ANEXO A LOS ESTATUTOS
CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación ofrece el reconocimiento como comisionado lingüístico y miembro de la Asociación a los organismos cuya misión incluya todas o algunas de las siguientes funciones: investigar, resolver y formular recomendaciones sobre quejas referidas a derechos lingüísticos contra los organismos sobre los cuales tengan competencias de investigación o a los organismos consultivos o que desempeñen una función de supervisión del cumplimiento de los derechos y las obligaciones en relación con la lengua.
La condición de miembro de la Asociación no está reservada exclusivamente a las instituciones cuya denominación incluya los términos comisionado lingüístico, y se contempla la posibilidad de que pueda formar parte de la Asociación cualquier Ombudsman o institución análoga en la que la tramitación de quejas relativas a derechos lingüísticos forme parte de su mandato legal o cuando una parte sustancial de su labor esté dedicada a los temas de derechos lingüísticos.
Criterios
Función: al igual que el Ombudsman, deberá ser una institución consultiva o de supervisión del cumplimiento de derechos y obligaciones en relación con la lengua.
Independencia: la institución deberá ser independiente en el cumplimiento de sus funciones.
Justicia: la institución deberá dedicarse a garantizar la ecuanimidad como valor clave.
Transparencia: la institución deberá ser transparente en su funcionamiento.
Rendición de cuentas: la institución deberá rendir cuentas a los ciudadanos y al parlamento correspondiente.
La Asociación espera de los comisionados lingüísticos que cumplan las normas previstas y los principios de buena gobernanza en el cumplimiento de sus funciones, en la línea del mandato legal que tienen encomendado.
ReconocimientoLa decisión sobre si un comisionado lingüístico cumple con los requisitos para ser miembro de la Asociación será tomada por la propia Asociación de forma discrecional.