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Estatutos

  1. Nombre
    La asociación se denomina Asociación Internacional de Comisionados Lingüísticos. 
  2. Objetivos
    Los objetivos de la Asociación son:
    • Promover, potenciar y fomentar la igualdad, la diversidad y los derechos lingüísticos.
    • Compartir experiencias, conocimientos y contactos entre las diferentes oficinas de comisionados lingüísticos.
    • Fomentar el intercambio de información y el aprendizaje mutuo entre las diferentes oficinas de comisionados lingüísticos y proporcionar una plataforma a los miembros de la Asociación para promover buenas prácticas y una base de conocimiento más sólida que contribuya a la protección de los derechos lingüísticos.
    • Incrementar el conocimiento y la concienciación sobre el papel y la importancia de los comisionados lingüísticos entre los gobiernos, las agencias estatales, los académicos, los medios de comunicación y la población en general.
    • Concretar, publicar y llevar a cabo un proceso de revisión constante de los criterios para el reconocimiento por parte de la Asociación de las oficinas de comisionados lingüísticos, reconociendo a las oficinas que cumplan con los requisitos fijados.
    • Ayudar a las regiones que quieran crear un comisionado lingüístico o promover los derechos lingüísticos.
    • Compartir la formación y el desarrollo o las oportunidades de intercambio laboral.
    • Compartir estudios empíricos con la finalidad de fomentar los derechos lingüísticos.
  3. Delimitación de la condición de miembro
    Podrá ser miembro de la Asociación:
    1. Los comisionados lingüísticos representados en la asamblea inaugural de la Asociación en Dublín (Irlanda) el 25 de mayo de 2013 y que suscriban los estatutos de la Asociación allí previstos.
    2. Cualquier oficina de comisionado lingüístico que, a criterio de la Asociación, cumpla con los requisitos para el reconocimiento como comisionado lingüístico. Los requisitos se adjuntan en el anexo.
  4. Cargos directivos
    1. La Asociación cuenta con una presidencia y una secretaría. El presidente (o presidenta) deberá ser miembro de la Asociación.
    2. El presidente y el secretario (o secretaria) serán propuestos, secundados y elegidos por los miembros de la Asociación en la asamblea anual y se mantendrán en el cargo hasta la finalización de la siguiente asamblea anual, en la que cesarán. Cuando se produzca alguna vacante por renuncia o dimisión, esta podrá ser cubierta por la Asociación de forma discrecional. El presidente y el secretario, al finalizar el mandato, podrán optar a la reelección, con un límite de dos mandatos consecutivos. Las decisiones se tomarán con los votos de la mayoría de miembros presentes.
    3. La Asociación podrá nombrar a más cargos si es necesario en el momento oportuno, hasta un máximo de cuatro.
  5. Condición de miembro
    1. La condición de miembro se determinará de acuerdo con estos estatutos y los criterios establecidos en el anexo para el reconocimiento de comisionados lingüísticos.
    2. La Asociación decidirá sobre las solicitudes de admisión por la mayoría de votos de los miembros presentes.
    3. El secretario mantendrá informados a los miembros de la Asociación.
  6. Suscripción
    1. Cada miembro pagará una suscripción nominal inicial equivalente al valor de 10 euros para registrarse como miembro.
    2. El importe de cualquier otra suscripción posterior, en su caso, será determinado por la Asociación cada cierto tiempo.
  7. Renuncia
    Un miembro podrá renunciar a formar parte de la Asociación comunicándolo por escrito.
  8. Expulsión
    La Asociación podrá expulsar a un miembro cuando, a su criterio, deje de cumplir con los requisitos establecidos para el reconocimiento de miembros. Para la expulsión se precisa una mayoría de dos tercios de los miembros.
  9. Asamblea anual 
    1. La Asociación organizará cada año una asamblea anual presencial o por medios electrónicos con los siguientes contenidos:
      1. Informe del presidente sobre las actuaciones llevadas a cabo durante el año anterior.
      2. Elección de presidente y secretario.
      3. Plan de trabajo para la Asociación para el año siguiente.
      4. Cualquier otra acción que pueda promover los objetivos de la Asociación.
    2. El secretario o, en su ausencia, un miembro de la Asociación elaborará las actas de la asamblea anual y las enviará al resto de miembros en el plazo de un mes.
    3. La Asociación podrá invitar a cualquier antiguo Ombudsman o comisario, o académico de prestigio que, a su criterio, pueda contribuir a la misión de la Asociación. Esta invitación también podrá hacerse efectiva a altos funcionarios de países multilingües que muestren un interés positivo en la institución del comisionado lingüístico.
  10. Lenguas
    La lengua de trabajo de la Asociación será el inglés y se dispondrá de los documentos fundacionales en cada una de las lenguas oficiales de sus miembros. Los miembros proporcionarán los documentos acordados en su lengua oficial o en las lenguas de su elección para su inclusión en la Web de la Asociación. Las asambleas de la Asociación serán en inglés y en la lengua del lugar donde se celebre la reunión.
  11. Modificación de los estatutos y/o criterios
    1. Los estatutos y el anexo adjunto podrán modificarse a través de una resolución de la asamblea anual general, siempre y cuando la resolución haya sido aprobada por una mayoría de los miembros presentes.
    2. Cualquier modificación de los estatutos o de la agenda entrará en vigor inmediatamente después de haber sido aprobada por la Asociación, salvo que esta especifique otra cosa.

ANEXO A LOS ESTATUTOS

CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

  1. Requisitos para ser miembros
    Principios rectores

    La Asociación ofrece el reconocimiento como comisionado lingüístico y miembro de la Asociación a los organismos cuya misión incluya todas o algunas de las siguientes funciones: investigar, resolver y formular recomendaciones sobre quejas referidas a derechos lingüísticos contra los organismos sobre los cuales tengan competencias de investigación o a los organismos consultivos o que desempeñen una función de supervisión del cumplimiento de los derechos y las obligaciones en relación con la lengua.

    La condición de miembro de la Asociación no está reservada exclusivamente a las instituciones cuya denominación incluya los términos comisionado lingüístico, y se contempla la posibilidad de que pueda formar parte de la Asociación cualquier Ombudsman o institución análoga en la que la tramitación de quejas relativas a derechos lingüísticos forme parte de su mandato legal o cuando una parte sustancial de su labor esté dedicada a los temas de derechos lingüísticos.

    Criterios

    Los criterios para el reconocimiento de oficinas de comisionados lingüísticos son:

    Función: al igual que el Ombudsman, deberá ser una institución consultiva o de supervisión del cumplimiento de derechos y obligaciones en relación con la lengua. 
    Independencia: la institución deberá ser independiente en el cumplimiento de sus funciones.
    Justicia: la institución deberá dedicarse a garantizar la ecuanimidad como valor clave.
    Transparencia: la institución deberá ser transparente en su funcionamiento.
    Rendición de cuentas: la institución deberá rendir cuentas a los ciudadanos y al parlamento correspondiente.

    Gobernanza

    La Asociación espera de los comisionados lingüísticos que cumplan las normas previstas y los principios de buena gobernanza en el cumplimiento de sus funciones, en la línea del mandato legal que tienen encomendado.

    Reconocimiento

    La decisión sobre si un comisionado lingüístico cumple con los requisitos para ser miembro de la Asociación será tomada por la propia Asociación de forma discrecional.